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La Legislatura aprobó modificaciones e incorporaciones al Código de Convivencia Ciudadana

En una nueva sesión presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la Legislatura de Córdoba aprobó la incorporación de disposiciones complementarias y modificaciones a la actual Ley 10326, Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba. El proyecto establece un nuevo articulado tendiente a brindar “herramientas procedimentales imprescindibles para controlar y prevenir” hechos que se conocen como “saqueos y/o ataques […]

En una nueva sesión presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, la Legislatura de Córdoba aprobó la incorporación de disposiciones complementarias y modificaciones a la actual Ley 10326, Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.

El proyecto establece un nuevo articulado tendiente a brindar “herramientas procedimentales imprescindibles para controlar y prevenir” hechos que se conocen como “saqueos y/o ataques piraña”, según se indicó en los argumentos. Además incorpora los artículos 70 bis y 135 bis, a la vez que se agregaron modificaciones a los artículos 122 y 129 de dicha norma.

La aprobación se dio con el voto favorable de los bloques Hacemos por CórdobaJuntos por el CambioIdentidad Peronista y Córdoba Auténtica, más el acompañamiento de los legisladores Cossar, Jure y Rins, de Juntos UCR. En tanto que en contra se pronunciaron los bloques IndependienteEncuentro Vecinal CórdobaMSTIzquierda Socialista y los legisladores Carrillo, Garade Panetta, Cafaratti, De Ferrari Rueda, Rossi y Gudiño, de Juntos UCR.

El legislador Leonardo Limia manifestó en la defensa: “Este proyecto que estamos tratando da una respuesta a lo que nos han planteado las vecinas y los vecinos tanto de esta ciudad Capital como de toda la provincia de Córdoba”.

 “Nuestro rol aquí es legislar, para eso hemos sido elegidos por los cordobeses. Y va de suyo que debemos ir generando los marcos normativos necesarios para que las instituciones correspondientes, como la Policía y la Justicia, tengan las herramientas que cada momento histórico demanda para defender a las víctimas de estos hechos”, siguió Limia. “No podemos mirar para otro lado y esperar soluciones mágicas”, aseguró.

“Lo que hemos visto en las últimas horas no son hechos comunes y espontáneos. Las investigaciones judiciales preliminares nos indican que estamos viendo nuevos modos de organización delictiva, donde la tecnología en general, y las redes sociales en particular, juegan un rol decisivo”, enfatizó el coautor de la norma y jefe de la bancada de Hacemos por Córdoba, a la vez que señaló que “nuestro tiempo demanda que facultemos a la Policía y al Poder Judicial, para que tengan herramientas más ágiles en el combate de estas acciones”.

También dijo Limia que la finalidad es “llegar más rápido a situaciones donde nuestros ciudadanos están en peligro, y lograr identificar a quienes, detrás de la pantalla de un celular, generan un clima de estrépito que termina por afectar la convivencia ciudadana”.

Por su parte la legisladora Nadia Fernández, coautora del proyecto, resaltó que la normativa no aplica a menores de 18 años, aunque advirtió que sí busca protegerlos de aquellos “adultos inescrupulosos que se hacen de la voluntad de niños, niñas y adolescentes para cometer estos ilícitos, estas contravenciones”. Para finalizar aclarando que “esta reforma no menoscaba, de ningún modo, las libertades individuales, ni restringe el derecho a reunión”.

El articulado

En el caso del incorporado artículo 70 bis, el texto hace referencia a “acciones atemorizantes para la ciudadanía o amenazantes para la propiedad pública o privada”, las que serán sancionadas con multas, trabajo comunitario y hasta 15 días de arresto para “quienes, en la vía pública o lugares de acceso público, en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas, con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”.

Del mismo modo, las personas que inciten, organicen o alienten las actividades arriba indicadas, serán pasibles del doble de las sanciones.

En tanto que en el artículo 122, referido a la detención preventiva, se agregan como último párrafo disposiciones referidas al secuestro de los elementos utilizados para la “perpetración de la infracción”.