La propuesta apunta a que los progenitores tengan más recaudos al momento de publicar fotografías de sus hijas/os en redes sociales. Esta costumbre, que se llama sharenting o sobreexposición filial, tiene riesgos y consecuencias no deseadas sobre las que el Defensor del Pueblo realiza numerosas acciones de concientización desde el Programa Navegación Segura por Internet.
En concreto, se propone modificar el Art. 645 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) agregando un inciso que regule la difusión pública de contenidos relativos a la vida privada de hijos/as menores de 13 años, para que no pueda hacerse sin el consentimiento expreso de ambos progenitores.
El Defensor del Pueblo apela a vastas regulaciones y tratados que protegen y resguardan la vida privada e intimidad de niñas, niños y adolescentes y sus derechos a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
No obstante, es hábito cotidiano la publicación en redes sociales de imágenes y contenido sin los debidos recaudos y que, la mayoría de las veces, proviene de los propios progenitores y del círculo familiar más íntimo de los menores. Tales publicaciones representan un avasallamiento real o potencial en sus derechos personalísimos. Es por esto mismo que se considera importante delimitar el ejercicio de la responsabilidad parental y de esta manera sumar otro freno a la deliberada acción de exponer a niñas y niños en las redes.
Decara estima que es sumamente necesaria una medida que regule esta práctica ya que investigaciones propias muestran datos como que “el 98% de quienes publican fotos o videos de hijos/sobrinos/ nietos/ahijados en las redes sociales, lo hace mostrando el rostro de los menores.” Además, proyecciones y datos a nivel mundial indican que “un niño de 13 años tiene un promedio de 1.300 imágenes de sí mismo circulando en Internet?fotos que pueden ser utilizadas indebidamente para pornografía infantil o que pueden conducir a la intimidación en el entorno escolar.”
“Esta modificación implica un límite y de control entre los progenitores para que sean ellos quienes custodian mutuamente los derechos de sus hijas/os” concluye.