MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LA CUARENTENA
DECRETO N° 46/2020
Visto:
Que las consecuencias de la pandemia denominada universalmente COVID-19 (OMS) aún no se ha superado y que el riesgo infectológico es una realidad latente a la cual no se puede desoír ya que ello implicaría perder o echar por tierra todo lo adquirido hasta la fecha en materia de prevención social, sanitaria, obligatoria que se ha dispuesto desde el órgano que conduce y marca las directrices del combate a la pandemia que es el COE provincial y que debe seguirse a rajatabla a los fines de lograr una planificación única y homogénea con el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que no es menor el esfuerzo que socialmente esta realizando la ciudadanía de Saldán en el ánimo de preservar la vida, la salud y garantizar las libertades individuales.
Que es importante destacar que nuestra ciudad pese a los focos de contagio que se detectaron y que fueron oportunamente combatidos con una acertada política de prevención y de protocolos de actuación tanto de la administración municipal como de las dependencias que estas dependen hoy se encuentra excluidas dentro de los que eran la zona roja.
Considerando:
Que por Resolución de fecha 5 de junio del 2020, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba determinó en base a las recomendaciones del COE del día de la fecha mencionada que resulta aconsejable tomar el riesgo sanitario de flexibilizar aún mas algunas actividades de índole tanto individual como grupal y en tal sentido atendiendo a las realidades propias de nuestra ciudad de Saldán es que es beneficioso para los conciudadanos tomar estas nuevas pautas que se siguen enmarcando dentro de la política de aislamiento social, sanitario y obligatorio de manera prudente y sujeto a los protocolos que cada actividad aconseje; teniendo siempre en cuanta las medidas de bioseguridad, distanciamiento social mínimo, uso de barbijo, etcétera.
El Señor Intendente de la Ciudad de Saldán decreta:
ARTÍCULO 1
Que resulta aplicable las resoluciones anunciadas por El Gobernador de la Provincia de Córdoba y que fueran suscriptas por el COE del día cinco de junio del 2020. Que las mismas están sujetas a las disposiciones emitiditas por el COE para la totalidad de los municipios de la provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2
Que respecto de las actividades denominadas reuniones familiares las mismas se harán estrictamente con el número de asistentes autorizados (10) diez personas dentro del ámbito de la Ciudad, que queda prohibida que las mismas se trasladen hacia otras jurisdicciones o que ingresen de otras jurisdicciones. Que asimismo deberán realizarse dentro de los días autorizados que son los sábados y domingos. Que deberán respetar las medidas sanitarias correspondientes.
ARTÍCULO 3
Quedan habilitados los centros de estafeticas relacionados con el cuidado de la piel, manos, uñas, depilación, las que deberán respetar los condicionamientos sanitarios en todos los casos de un turno por cliente de lunes a viernes de 10 a 18 horas y sábados de 9 a 14 horas con un lapso mínimo de diez minutos por turno para la higienización.
ARTÍCULO 4
Las actividades gastronómicas y de bares quedarán sujetas a las nuevas pautas normativas que determine oportunamente el COE central.
ARTÍCULO 5
Protocolízase, pase al Registro Municipal, desde copia, publíquese.