Mediante el Decreto Nº 038/2020, quedan establecidas “recomendaciones sanitarias con el objetivo de evitar la circulación del COVID-19 entre la población” acciones específicas que deberán ser cumplidas en algunos sectores de la sociedad, a fin de evitar la propagación de virus.
Actividad Comercial
Los trabajadores que se encuentren en contacto con la clientela deberán portar barbijo, guantes descartables y tener a disponibilidad el uso de alcohol en cualquiera de sus variantes. En cuanto al horario de atención, será entre las 08 y las 20 hs. debiendo atender de forma exclusiva a personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas y todas aquellas que acrediten ante las autoridades municipales encontrarse en grupo de riesgo en el horario de 08 a 10 hs., y en el horario de 10 a 20 hs. al resto de la población. Además, deberán garantizar que su clientela respete una distancia de seguridad sanitaria mínima de un metro y medio entre otra persona, permitiendo ingresar al comercio a solo una persona por grupo familiar.
Fallecimientos
Se prohíbe la celebración de velatorios en instalaciones públicas y privadas con independencia de cuál sea la causa de defunción, como de todo acto de culto religioso o ceremonia civil en relación a los fallecimientos que se produzcan y que impliquen concurrencia o agregación de personas. Así mismo, deberán restringirse las comitivas para los enterramientos o las cremaciones, a los familiares más cercanos del difunto, guardando las distancias mínimas de seguridad. En tanto, la seguridad en los cementerios queda determinada como servicio esencial, disponiendo la instalación de guardias permanentes en los predios locales, que será cubierto con personal municipal.