Comunidades de Cerro Azul y Salsipuedes acusan que el Consejo Indígena de Córdoba las dejó afuera de un convenio territorial. Piden la suspensión inmediata del acuerdo y la convocatoria urgente a una reunión ampliada.
La Comunidad Indígena Pluriétnica del Chavascate (Cerro Azul), la Comunidad Comechingona-Sanavirona del Chavascate (Cerro Azul), la Comunidad Camiare comechingón Canchira (Villa Las Selvas- Salsipuedes) y la Comunidad Camiare Henen Timoteo Reyna (Cerro Azul, Salsipuedes y corredor de Punilla) firmaron un comunicado conjunto para denunciar exclusión y discriminación deliberada por parte del Gobierno de Córdoba.
Según acusan, la gestión de Martín Llaryora, a través del Consejo Indígena de Córdoba (CIC), firmó un convenio exclusivo con la Comunidad Tacu Kuntur, dejando afuera a otras comunidades que habitan la región.
El convenio firmado con los municipios de Agua de Oro, La Granja, Salsipuedes, El Manzano y Villa Cerro Azul tiene como objetivo establecer posibles avales o consentimientos para la intervención y desarrollo de proyectos en territorios donde habitan comunidades indígenas.
«Denunciamos que otras comunidades indígenas con presencia en la zona no fuimos convocadas ni consultadas para su firma, lo que cuestiona la legitimidad de dicho pacto y el potencial impacto que podría tener en nuestros derechos territoriales y nuestra autodeterminación», expresaron en el comunicado.
Desde la Provincia argumentaron de que solo la Comunidad Taku Kuntur posee registro formal ante el CIC. Pero las comunidades remarcan que no hace falta que el Consejo Indígena de Córdoba reconozca formalmente a una comunidad para que la voz de esta comunidad sea legitimada.
«Esta exclusión arbitraria es violatoria de derechos colectivos y desmantela el espíritu de diálogo intercultural que debe primar en el Estado (…) Esta justificación oficial, esgrimida por los municipios, es profundamente discriminatoria y expone un sesgo de carácter colonial», sostienen.
La falta de personería jurídica es un trámite administrativo que, según la jurisprudencia internacional, no puede ser un requisito para la existencia o el ejercicio de derechos.
«Nuestra preexistencia y el vínculo con el territorio no pueden medirse por la antigüedad de un registro formal, ni pueden invalidarse por la fragmentación que causó el despojo. Cuestionar nuestra trayectoria es ignorar la violencia histórica que nos desplazó y que ahora se usa para silenciarnos», agregan.

Marco legal: el principio de identidad y los expedientes INAI
El derecho indígena vigente obliga al Estado a reconocer y consultar a las comunidades más allá del trámite burocrático provincial.
• Convenio 169 de la OIT (Ley Nacional 24.071) – Artículo 1:
«La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.»
• Principio declarativo, no constitutivo: la jurisprudencia interamericana, reafirmada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sostiene que la personería jurídica o el registro formal son actos declarativos de la existencia de la comunidad, no constitutivos. Es decir, la existencia como pueblo indígena depende del autorreconocimiento, no del sello estatal.
Las comunidades remarcan además que la excusa de la «falta de reconocimiento» se desvanece ante la vinculación de sus comunidades con el Estado Nación, a través de procesos activos en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI):
- Comunidad Camiare Henen Timoteo Reyna: expediente de solicitud de inscripción al Re.Na.CI. fue ingresado el 24 de septiembre de 2020 bajo el número GDE ME-2020-64126081-APN-INAI#MJ.
- Comunidad Comechingón Canchira de Salsipuedes: presentó la documentación para la solicitud de personería jurídica en noviembre de 2020 (Registro ME-2020-66134942-APN-INAI#MJ )
- Comunidad Indígena Pluriétnica del Mujeres del Chavascate: en octubre del año 2023, presentó su carpeta en mesa de entrada del INAI, a los fines de tramitar la personería jurídica ante este organismo. (Referencia: ME 2023-32547821 APN-INAI#MJ)

Subrayan también que los municipios de Salsipuedes y Cerro Azul han tenido numerosas interacciones formales y conocimiento directo de las comunidades que antes reconocían y ahora desconocen, lo que hace insostenible la excusa de la exclusión.
«Al descartar este historial de trabajo conjunto y desconocernos, los municipios involucrados incurren en una discriminación flagrante y reproducen un patrón histórico de despojo y exclusión», aseguran.
Ante esta situación, exigen: la revisión y suspensión inmediata del acuerdo firmado el 11 de octubre de 2025; la convocatoria urgente a una reunión ampliada que garantice la participación de todas las comunidades con presencia territorial en Sierras Chicas; y la creación de Protocolos de Consulta claros y respetuosos que aplican el principio de autorreconocimiento y las normativas internacionales.
* Por Ezequiel Luque para La tinta.
