Sociales

Unquillo – Qué sucede con las visitas después de 40 días?

A los pocos días de declarado el aislamiento social, preventivo y obligatorio se informó que se encontraban suspendidos los Regímenes de visitas entre padres o madres de hijos e hijas no convivientes. Debido a las condiciones que implica la cuarentena, se interrumpió también el traslado de niños, niñas y adolescentes de un domicilio a otro. […]

A los pocos días de declarado el aislamiento social, preventivo y obligatorio se informó que se encontraban suspendidos los Regímenes de visitas entre padres o madres de hijos e hijas no convivientes. Debido a las condiciones que implica la cuarentena, se interrumpió también el traslado de niños, niñas y adolescentes de un domicilio a otro. Por ello fue que se apeló a la utilización de medios tecnológicos para mantener contacto y que el vínculo comunicacional se viera menos afectado.
Cabe recordar, que a modo de excepción, en aquellos casos en los que niños, niñas o adolescentes se encontraran en el domicilio del progenitor/a no conviviente al momento de declararse el aislamiento obligatorio, se habilitó la posibilidad por única vez, de que sean trasladados a la vivienda en la que tenían su residencia principal, para ello se puso a disposición una declaración jurada específica.
La situación hoy, a un mes y medio de aislamiento
El pasado 29 de abril, el Juez y las Juezas de Familia de la Ciudad de Córdoba, teniendo en cuenta las sucesivas prolongaciones de la cuarentena, emitieron un comunicado en el que manifestaban que niños, niñas y adolescentes podían modificar su lugar de residencia y trasladarse al domicilio del progenitor/a no conviviente para continuar el aislamiento allí. Las condiciones para poder cumplir esto, son:
1- Tanto el padre como la madre deben estar de acuerdo en modificar el lugar de residencia principal del hijo o hija, en principio, hasta el final de la cuarentena.
2- Ese acuerdo debe realizarse por escrito, contar con la firma de ambos y ser presentado en el Tribunal de Familia para que el Juez o la Jueza interviniente lo apruebe y le otorgue el mismo alcance que una sentencia.
3- Para presentar el acuerdo en el tribunal y solicitar la homologación se requiere, al menos, de la firma de un abogado para que ingrese el acuerdo de manera electrónica.
4- Con el acuerdo homologado, se puede circular para el traslado del niño, niña o adolescente.
La disposición de la justicia de familia de Córdoba intenta encontrar una salida a los efectos que la medida de la Cuarentena genera al afectar el derecho de contacto entre padres/madres e hijos e hijas no convivientes, para no caer en argumentos que conlleven a la discusión sobre la constitucionalidad de la medida de aislamiento que, como sabemos, tiene por finalidad preservar la salud pública en el marco de la pandemia de Coronavirus. Se entiende, entonces, que se trata de una medida necesaria, por lo cual emiten una interpretación del DNU para intentar brindar herramientas que faciliten la coparentalidad.
Si o si hay que pasar por la Justicia y obtener la homologación del acuerdo para habilitar el cambio de residencia de los hijos/así, lo que sin duda alguna representa un obstáculo, pero de suma necesidad en términos legales. Esta posibilidad continúa vigente.
Nueva propuesta, más sencilla
En este contexto y ante las dificultades planteadas, el viernes 1 de mayo desde el Poder Ejecutivo Nacional se dictó un decreto que habilita el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del progenitor no conviviente o de un referente afectivo. Es necesario recordar que el traslado puede hacerse solo una vez por semana y que para circular debe tramitarse la declaración jurada que se puso a disposición previamente (y que se acompaña al final de la nota).
A modo de repaso
1- Los regímenes de visita entre padres y madres e hijos e hijas no convivientes continúan suspendidos en su modalidad física, tal cual se encontraban vigentes antes del inicio de la cuarentena.
2- Se habilita como excepción a la prohibición de circular, el traslado de un niño, niña o adolescente a la vivienda del progenitor no conviviente o referente afectivo.
3- El traslado sólo puede ser realizado cada 7 días. El decreto es claro, no menos que eso.
4- Se entiende por referente afectivo a aquellas personas que para la niña, niño o adolescente, representan vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. (Art 7 Decreto Reglamentario ley 26061).
5- No se trata de un régimen obligatorio: si existen restricciones judiciales de acercamiento entre padres o madres e hijos e hijas deben respetarse.
6- Debe quedar en claro que el traslado excepcional se autoriza teniendo en cuenta el interés superior del niño/a o adolescente, lo que implica que si no hay acuerdo previo entre los progenitores y el traslado amenaza la seguridad del niño no es obligatorio que se realice.
7- Es importante darle participación a los niños, niñas y adolescentes en todos los casos y escuchar cuáles son sus deseos con relación al traslado.
8- Si las partes no se ponen de acuerdo, el conflicto deberá canalizarse por tribunales de familia, ya que para algunos supuestos y de manera excepcional se puede solicitar la “habilitación de la feria judicial”.
9- No es necesario acuerdo judicial homologado.
Ante dudas o consultas, enviar mail a derechosunquillo@gmail.com
Archivos para descargar